La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), recibió por parte de la Secretaría de Energía (SEN) quienes por medio de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB), que no se debe permitir la importación de mini gasolineras y/o gasolineras portátiles al territorio nacional.
Lo anterior debido a que no se cuenta con una ley o reglamento que regule y supervise a los que adquieren este tipo de maquinaria.
Diversos sectores de la sociedad han manifestado su preocupación por la importación de mini gasolineras las cuales representan un peligro por no estar controladas, reguladas y verificadas por las autoridades competentes en este caso la Secretaría de Energía (SEN) debido a que representan un riesgo para la seguridad y el medio ambiente, así como a la vida de personas.
A principios de este año, se reportó la muerte de unos niños a causa de quemaduras, tras haber jugado y manipulado combustible, en el municipio de Orocuina,
De la misma manera, se destapo el mercado ilícito de combustibles como detonante de inseguridad que se expande por todo el territorio nacional.
De acuerdo con las denuncias se están llevando a cabo actividades comerciales relacionadas con estos equipos, Mini Gasolineras; equipos que no están regulados bajo la normativa vigente.
Es de resaltar que este tipo de máquinas son denominadas en el mercado nacional como mini gasolinera, gasolinera portátil, miniestación de combustible, dispensador de combustible portátil, mini dispensador de combustible y miniestación de combustible portátil, y bomba de combustible JYQ, relacionados con la comercialización de hidrocarburos.
En tal sentido la Administración Aduanera de Honduras solicitó a la Secretaría de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB), su opinión técnica; si debe establecer un control sobre este tipo de importaciones o si debe limitar su ingreso al país.
Literalmente la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la SED, estableció textualmente a través de una Opinión Técnica que “no se debe permitir la importación de mini gasolineras y/o gasolineras portátiles al territorio nacional”.
El Acuerdo Sen 001-2020 y su reforma, el Acuerdo Nº-119-2022, al que se tuvo acceso, establece claramente que son y los requisitos para la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicio para la venta de combustibles, así como las instalaciones para consumo propio (bombas de patio).
De la misma manera, el Acuerdo No. 1011. Reglamento Instalación y Operación Estaciones de Servicio, Depósitos Combustible Consumo Propio, publicado en la Gaceta del 18 de abril del 2009, y que en su momento sirvió de guía para la para la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicio para la venta de combustibles, así como las instalaciones para consumo propio (bombas de patio).
Es por ello que en ninguna de la normativa antes señalada (numerales 1 y 2) autoriza la instalación de mini gasolineras y/o gasolineras portátiles.
Es de resaltar que la SEN no tiene conocimiento de que exista por parte de La Secretaría en el
Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, la emisión de licencias ambientales para este tipo de instalación.






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