El director general de Inspección de la Secretaría de Trabajo, Fernando Mejía, advirtió que las empresas que incumplan la Ley de Empleo a Tiempo Parcial se exponen a sanciones severas que pueden alcanzar hasta 100 mil lempiras, además de recargos económicos por derechos laborales no pagados.

Mejía explicó que las infracciones se clasifican en dos categorías: económicas y no económicas.
En el primer caso, cuando un empleador deja de pagar algún derecho al trabajador, la sanción puede ser equivalente al 25 por ciento de los valores omitidos.
En el segundo, las faltas no económicas, como la no afiliación al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), pueden derivar en multas de hasta 100 mil lempiras.
El funcionario subrayó que las empresas que contraten bajo esta modalidad tienen la obligación de inscribir los contratos en el registro digital habilitado por la Secretaría de Trabajo.
Este mecanismo busca garantizar transparencia y control sobre las condiciones laborales de quienes se desempeñan en jornadas parciales.
“Las sanciones no son únicamente económicas, también implican responsabilidades administrativas que pueden afectar la operación de las empresas. El objetivo es que se cumpla la ley y se protejan los derechos de los trabajadores”, señaló Mejía.
La advertencia llega en un contexto en el que el empleo parcial ha ganado relevancia como alternativa para sectores productivos que requieren flexibilidad, pero también ha generado preocupación por posibles abusos.
Organizaciones sindicales han insistido en que la normativa debe aplicarse con rigor para evitar que los trabajadores sean privados de beneficios básicos como seguridad social, vacaciones y prestaciones.
La Secretaría de Trabajo reiteró que continuará con inspecciones periódicas en empresas de distintos rubros, con el fin de verificar el cumplimiento de la ley y aplicar las sanciones correspondientes en caso de irregularidades.
Con esta medida, el gobierno busca fortalecer la protección laboral y garantizar que el empleo parcial se convierta en una herramienta legítima de inclusión y no en un mecanismo de precarización.






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