El gobierno ajustó en cuatro puntos noventa y ocho por ciento (4.98%) el Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.

El ajuste se da de conformidad a la variación interanual de índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2025 emitida por el Banco Central de Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de abril de 2010.
Conforme al artículo 2 del decreto de la Decreto de la Secretaría de Finanzas, publicado la semana pasada en el diario oficial La Gaceta, el Impuesto Producción y Consumo que recae sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo debe ser de seiscientos cincuenta
y cinco lempiras con cuarenta centavos (L655.40) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados.
El ajuste aplica a los cigarrillos que contengan tabaco, cigarrillos electrónicos que contengan sucedáneos del tabaco y dispositivos personales de vaporización eléctrico similares.
ALCOHOL
Artículo 3 del referido decreto establece también un ajuste al Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable.
En sentido, se aplica a gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos, cerveza, vinos y vhampagne, únicamente sangría con la procedencia y elaboración permitida en esta partida.
El ajuste incluye también al Brandy, Coñac, Vermut y las demás bebidas
Fermentadas, por ejemplo, Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas, fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas.
La misma carga impositiva recibe el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación.
El artículo 8 señala que los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable.






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